Según establece el Decreto 29/2020 de la Comunidad de Madrid publicado ayer lunes 26 de octubre, se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El estado de alarma declarado por el Real Decreto finalizará a las 00:00 horas del 9 de noviembre, y limita la libertad de circulación de las personas por las vías o espacios de uso público entre las 00:00 y las 6:00 horas.
El BOCM recogió ayer el Decreto 29/2020 de la Comunidad de Madrid, por el que se establecen las medidas de contención adoptadas para hacer frente a la COVID-19, en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, del Consejo de Ministros, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2. El estado de alarma declarado por el Real Decreto finalizará a las 00:00 horas del 9 de noviembre, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse.
En función del Decreto de la Comunidad de Madrid se limita la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas. Las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
- Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
- Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
- Repostaje en gasolineras o estaciones de servicios, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
El BOCM también recoge que la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo será de seis personas.
Igualmente el BOCM indica que la asistencia a lugares de culto no podrá superar el 50% de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias, siendo obligatorio el uso de mascarilla, salvo en los casos expresamente exceptuados.
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