El decreto aprobado ayer por el Gobierno surte efecto desde las 00:00 horas del 30 de marzo, pero da de margen el día de hoy para “llevar a cabo las tareas imprescindibles” para realizar el cese de la prestación laboral sin perjudicar a la actividad de la empresa. El decreto se refiere a la actividad de las personas trabajadoras por cuenta ajena, no a la actividad empresarial, que no se modifica respecto a lo ya decretado para el Estado de Alarma y que puede seguir funcionando con plantillas mínimas.
El Decreto-10-2020 de Permiso Retribuido Recuperable, aprobado en el Consejo de Ministros extraordinario celebrado ayer y publicado la pasada noche en el BOE, tiene efecto inmediato, por lo que hoy, 30 de marzo, es ya aplicable.
No obstante, el decreto prevé, en su Disposición Transitoria Primera, que hoy, lunes 30 de marzo, puedan acudir al puesto de trabajo aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena cuya presencia sea necesaria para “llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”.
El decreto 10/2020, de 29 de marzo, se refiere a la actividad de las personas trabajadoras por cuenta ajena, pero no a la actividad de las empresas. Lo que ahora se pretende es que las personas trabajadoras que realizan su actividad, y que no formen parte de las plantillas de servicios mínimos marcadas por las empresas, se queden en casa y, de esa forma, contribuyan a frenar más intensamente la curva de propagación del virus.
Vacaciones anticipadas
Profesionales de gestorías y servicios externos de administración de empresas han expuesto a ARGANDA ACTUAL su consideración de que “en la práctica, en muchos casos este decreto lo que implicará será unas vacaciones anticipadas para los trabajadores que se vean afectados”.
Para ello se basan en el hecho de que “el requerimiento de que la recuperación de los días no trabajados se haga de forma pactada con la representación de los trabajadores o con los sindicatos, en muchos casos llevará a ‘tirar’ de los días de vacaciones como único periodo en el que se podrán compensar horas de trabajo no realizadas, sin incumplir los descansos semanales, la jornada máxima y las normas de conciliación”.
Sé el primero en comentar en «Si necesitas ir al trabajo para dejar preparado el ‘parón’ laboral, puedes hacerlo pero sólo hoy»