La Delegación del Gobierno reclama a Arganda y otros dos municipios que «cumplan con la Ley del Cambio Climático y activen las Zonas de Bajas Emisiones»

Señal que indica una Zona de Bajas Emisiones en Madrid (Foto: José Luis Cano)

La Delegación del Gobierno asegura haber remitido cartas a los alcaldes de Arganda del Rey, Aranjuez y Valdemoro, que «continúan sin cumplir con la obligación de activar Zonas de Bajas Emisiones». La Ley de Cambio Climático y Transición Energética obliga a los municipios de más de 50.000 habitantes. Se advierte a los municipios «rebeldes» que sin Zona de Bajas Emisiones no tendrán ayudas estatales para el transporte público.

La Delegación del Gobierno de España en la Comunidad de Madrid ha aprovechado la Semana Europea de la Movilidad para remitir cartas a los ayuntamientos de Arganda del Rey, Aranjuez y Valdemoro reclamándoles que pongan en funcionamiento las Zonas de Bajas Emisiones, «tal y como les exige la implantación de la Ley de contra el Cambio Climático», según una nota de la Delegación hecha pública ayer.

Según la nota, «Este verano ya se envió, por parte del Ministerio de Transición Ecológica, un requerimiento al que Arganda del Rey no contestó y al que los otros dos municipios contestaron con evasivas». Estos municipios, continúa, «han mostrado públicamente su intención de incumplir la legislación vigente». En las cartas se recuerda que los municipios que no cumplan con la normativa no recibirán ayudas estatales al transporte público a partir del año 2025.

Ley de cambio climático y transición energética

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, establece, en su artículo 14.3, que los municipios españoles de más de 50.000 habitantes, los territorios insulares y los municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire, deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación, que reduzcan las emisiones derivadas de la movilidad incluyendo, al menos, entre otras, el establecimiento de ZBE. El establecimiento de estas ZBE es pues una obligación legal que posibilita la aplicación de medidas incluidas en el PNIEC y el PNCCA, y de los compromisos adquiridos mediante la Declaración de Emergencia Climática.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, prevé el establecimiento de zonas de bajas emisiones con el fin de mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero. Para la consecución de dichas mejoras en la calidad del aire y la mitigación del cambio climático, es necesario, en consonancia con lo dispuesto en el preámbulo de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, fijar objetivos concretos y cuantificables, que puedan ser convenientemente monitorizados y evaluados.

El establecimiento de estas ZBE, en las que se prevé la limitación del acceso, la circulación y el estacionamiento a los vehículos más contaminantes, contribuirá al cumplimiento de los objetivos en materia de calidad del aire y cambio climático, además de mejorar la salud de sus habitantes y favorecer la mejora de la calidad acústica.

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