La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado hoy en el BOCM la Orden 1008/2020 que entrará en vigor a partir de hoy jueves 20 de agosto. Esta orden modifica la anterior 668/2020 y en la misma se establecen actuaciones coordinadas en Salud Pública para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. Estas medidas se aprobaron por unanimidad en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que se celebró el pasado 14 de agosto.
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Por esta Orden queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno (salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública.
Los establecimientos de hostelería y restauración deberán garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros en los servicios de barra y entre las mesas, las cuales tendrán una agrupación máxima de 10 personas. Los establecimientos deberán cesar su actividad, como máximo, a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.
No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados. Las Administraciones Públicas competentes reforzarán los controles y vigilancia para impedir el consumo de alcohol que no estuviese autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública.
Igualmente, la Orden recuerda que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Se exceptúa el uso de mascarilla a los menores de 6 años y a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla.
Tampoco será obligatoria para practicar deporte al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible, como durante el consumo de bebidas y alimentos. No se exigirá en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad. Además, no será necesario en las piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado en las mismas, sin desplazarse, y siempre que se garantice la distancia de seguridad.
En las Residencias de Personas Mayores será obligatoria la realización de pruebas PCR para la detección del SARS-CoV-2 a todos los nuevos ingresos y a los empleados que regresen de vacaciones, así como a los nuevos trabajadores que se incorporen. Igualmente, se restringirán las visitas a una persona por residente y máximo de una hora al día, debiendo escalonarse para evitar aglomeraciones. Además, se limitarán las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.
En los eventos multitudinarios deberá realizarse una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberá contar con la autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
En caso de brote epidémico en un ámbito social, la ciudadanía afectada deberá colaborar activamente en la realización de los cribados con pruebas PCR que determine la autoridad sanitaria en función de la naturaleza y alcance del mismo. Además, sin perjuicio de las excepciones que para determinadas actividades se recogen en la Orden, la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limita a un número máximo de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.
Igualmente, la Orden recomienza a la población reducir los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable y que toda clase de agrupaciones o reuniones de personas no convivientes que se desarrollen en espacios privados se limite a un máximo de 10 personas, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
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