Tal como se acordó en la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Arganda del Rey, celebrada el pasado miércoles 2 de septiembre, el alcalde, Guillermo Hita, ha firmado un Bando donde se recuerdan las medidas sanitarias decretadas por la Comunidad de Madrid a cumplir obligatoriamente por los vecinos y vecinas de la localidad como medio de evitar la propagación y aumento de casos de COVID-19, haciendo un especial llamamiento a la prudencia y a la responsabilidad personal, evitando todo tipo de conductas que supongan un riesgo de transmisión comunitaria de la pandemia.
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Se recuerda que todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia física interpersonal de seguridad. Se exceptúa el uso de mascarilla a los menores de 6 años y a las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla. Tampoco será obligatoria para practicar deporte al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva, o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible, como durante el consumo de bebidas y alimentos. No se exigirá en los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad.
No se puede fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas de los establecimientos de hostelería, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros. La participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos se limita a un máximo de diez personas, salvo que se trate de personas convivientes.
Los establecimientos de hostelería y restauración deben garantizar la distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros en los servicios de barra y entre las mesas, las cuales deben tener una agrupación máxima de diez personas. Los establecimientos deben cesar su actividad, como máximo a la 01:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas, rigiendo el horario de cierre que tuvieran autorizado por los órganos competentes si este fuera anterior a dicha hora.
Queda suspendida la actividad de los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno (salas de baile y bares especiales con y sin actuaciones musicales) hasta la finalización de la vigencia de la declaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública.
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