Abierto el plazo para solicitar la exención del 25 % en el IBI y el IAE para las actividades económicas que paralizaron su actividad durante el Estado de Alarma. Durante todo el mes de enero se podrán solicitar estas dos bonificaciones fiscales aprobadas por unanimidad en el Pleno Municipal del pasado mes de octubre.
Las actividades económicas que se han visto obligadas a la paralización durante el Estado de Alarma pueden solicitar ya a través de la web del Ayuntamiento de Arganda, bonificaciones fiscales del Impuesto de Bienes e Inmuebles y del Impuesto sobre Actividades Económicas. Durante el 2021 se establece una exención del 25% de la cuota del IBI, con un tope de 600 euros, para aquellas actividades económicas que se han visto obligadas a la paralización durante el Estado de Alarma.
En lo referente al IBI, para acreditar el requisito de la existencia de actividad en el inmueble, deberá aportarse declaración responsable en la que se manifieste la existencia de actividad antes del 15 de marzo de 2020 y que ésta continúa con posterioridad al levantamiento del estado de alarma durante todo el periodo impositivo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Deberá disponerse de licencia de apertura de actividad, encontrarse solicitada la misma y en proceso de concesión, o haber presentado declaración responsable de actividad (en los casos que la normativa así lo permita) antes del 15 de marzo de 2020. En los casos de inmuebles en los que el sujeto pasivo no coincida con el titular de la actividad, en la declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior se deberá indicar la medida adoptada por el obligado tributario en favor del titular de la actividad aportando junto con la citada declaración responsable.
Igualmente, la modificación de la ordenanza del IAE contempla una exención del 25% para el este año, siempre que se mantenga el mismo nivel de empleo. A tal efecto, se deberán aportar, antes del 1 de febrero de 2021,certificados expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, en los que conste, por un lado, la plantilla media de trabajadores en alta al inicio de 2020 , o al inicio de la actividad, si esta tuvo lugar con posterioridad al 1 de enero, pero con anterioridad al 15 de marzo de 2020; certificado de los mismos datos hasta la fecha en la que se efectúe la solicitud.
En ambos casos es necesario que la actividad se siga ejerciendo hasta al menos el 31 de diciembre de 2021. Dichas bonificaciones son de carácter rogado por lo que la declaración de utilidad pública o interés municipal deberá solicitarse expresamente, mediante impreso normalizado o de forma telemática, antes del 1 de febrero de 2021.
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